El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, de Cataluña. Por otra parte, ha habido acuerdo para la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura.
Así como la ley catalana ha sido llevada al Tribunal Constitucional, tal y como
os comentábamos en un post anterior, y su desenlace ha sido la admisión a trámite
del recurso y la suspensión de dicha ley
por cinco meses prorrogables, o hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del
asunto; en el ámbito de la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura ha
habido acuerdo en lo que se refiere a las discrepancias que observaba el
Gobierno.
Dicho acuerdo se publicó oficialmente el pasado 15 de
febrero, y versa sobre dos puntos clave.
El primero de ellos acerca de la exigencia de los grados de
formación en competencias y capacidades para ejercer una profesión. Así, se
propone la modificación de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena
el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, para introducir una
nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:
«Debe entenderse que las previsiones de los artículos 6, 7, 9 a 21, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente Ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos.»
Así las cosas, los grados exigidos se podrán acreditar:
- Mediante los títulos que ya establece la ley
- Mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
Respecto de la exigencia recogida en el artículo 24 de la
citada ley, del aseguramiento de la responsabilidad civil mediante el seguro
pertinente, el Gobierno central establece que:
«los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Autónoma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se les puedan exigir trámites adicionales (como una autorización, declaración responsable o comunicación), o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.»
Podéis consultar el texto íntegro de las leyes citadas y del
acuerdo en las siguientes direcciones:
Fuentes de la noticia:
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