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viernes, 22 de diciembre de 2017

LOS EFECTOS DEL DOPAJE EN LA SALUD A LARGO PLAZO

El director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), José Luis Terreros, ha explicado a EFE que muchos deportistas desconocen todavía los efectos del dopaje, aunque incluso muchos que sí conocen esas consecuencias, prefieren obtener triunfos deportivos.

Terreros dirige desde el pasado mes de marzo el organismo que en España persigue el dopaje en deportistas de alta competición, aunque también se ha marcado como objetivo realizar una labor divulgativa sobre los peligros de determinadas sustancias en el deporte, porque cree que hace falta más concienciación.

Así lo ha explicado a EFE este médico riojano, especializado en salud en el Deporte, con motivo de un seminario sobre dopaje celebrado en Logroño en el que ha participado junto a parte de su equipo de trabajo.

Ha incidido en que la mayor parte de su cometido es "perseguir" el uso del dopaje. "Pero queremos desarrollar un programa preventivo importante, para explicar a los deportistas las consecuencias del uso de sustancias en su salud, en su carrera y en su propia vida".



Porque todavía hoy "las consecuencias reales del dopaje a veces se desconocen" y por eso pretenden difundir ejemplos, como el de las atletas femeninas de la antigua Alemania Democrática que tuvieron que cambiar de sexo por los trastornos que les ocasionó el dopaje.

"Ese es un ejemplo, pero hay muchas más cosas que explicar porque todavía hay un cierto grado de desconocimiento sobre la realidad de estas cosas, incluso sobre los efectos que tienen las sustancias en el rendimiento deportivo, que están sobredimensionados", asegura, en alusión a la información que reciben los deportistas.

Pero, sobre todo, "no conocen los efectos en la salud a largo plazo" y que el dopaje puede provocar la muerte, detalla.

Aunque lamenta que "incluso los deportistas que conocen esos efectos, los pasan por alto a veces".

Así, destaca que se ha realizado una encuesta a deportistas de alto nivel, "pero que todavía no han llegado a la cima de sus resultados" y en ella se les preguntó si estarían dispuestos a tomar algo que les asegurara una medalla olímpica, aunque también supieran que a los cinco años iban a morir por esa sustancia.

"Más de la mitad de los encuestados, de forma anónima, dijeron que sí", revela Terreros, para el que la explicación de esas respuestas está en "el gran atractivo que tienen los buenos resultados deportivos y lo que conllevan en notoriedad o dinero" y "por eso los ponen por encima de la vida y de su persona".

Está convencido de que "hay que poner coto a esa forma de pensar y promover otra cultura deportiva".

Y a la vez debe mantenerse el trabajo de perseguir las malas prácticas, con controles sorpresa a los deportistas de alto nivel, y avanzando en tecnología y reglamentación, explica.

Porque la tecnología ya ha ayudado "y ayudará más" en la detección del dopaje "sobre todo al unirla a cambios reglamentarios como almacenar muestras una década" que es "un tiempo en el que nadie puede estar seguro de que un nuevo método detectará lo que ahora no se puede" y "que te quiten lo que has ganado".

Terreros ha subrayado el esfuerzo que hace el Gobierno de España en la búsqueda de un deporte limpio y ha recalcado que en Europa, en función del número de licencias deportivas, la inversión de España en este campo es la mayor "aunque como es lógico, siempre querría tener un presupuesto ilimitado", bromea.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte se encarga del control del dopaje en la alta competición, pero no pasa de lado el problema que supone el consumo de sustancias en el deporte popular, en especial de anabolizantes en gimnasios.

De hecho, advierte del "problema de salud pública al que nos vamos a enfrentar a medio y largo plazo" por esa causa, "porque lo que se toma, es devastador para la salud".

En realidad, asegura, esa situación "para el futuro, es más preocupante que otras, pero es cierto que el deporte de alta competición lo acapara todo".

Porque los anabolizantes "provocan seguro" problemas de hígado, en el aparato reproductor y de hipertrofia cardiaca "y aunque a unas personas les cause más daños que a otras, todos van a ir al sistema sanitario". "Por eso debemos luchar contra este problema también desde el Ministerio de Sanidad, que se lo va a encontrar encima".

Desde su Agencia intentan abordar este problema y por ello han buscado financiación europea para una campaña de prevención en gimnasios que se desarrollará en 2018 "con el objetivo de educar y concienciar a sus propietarios y a quienes acuden a ellos, porque en este caso es difícil luchar con represión".

(José Luis Terreros, director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD))

(Vía iusport.com)

lunes, 9 de mayo de 2016

ANFED se reúne con el servicio de salud ambiental de Aragón

Uno de nuestros compromisos del mes de abril era reunirnos con diferentes organismos públicos, para hacerles llegar inquietudes relacionadas con la formación deportiva y las consecuencias inmediatas de empleo, por lo que nos hemos reunido con el servicio de salud ambiental de Aragón.

Socorrismo ANFED


Como asociación que aglutina diferentes centros de formación, nos encontramos con la situación de ciertos alumnos que habían sido formados en Socorrismo a través del Certificado de profesionalidad que recoge dicha especialidad, y se encontraban con la limitación, no solamente en el ámbito privado, si no generalmente en el público, de no ver reconocida su formación y titulación para acceder al empleo de socorrista.



Concretamente en Aragón, la ley actual no detalla la acreditación de la formación mínima exigida para el ejercicio de la profesión de socorrista acuático, lo que provoca que, bien por desconocimiento, o por más relación con ciertas entidades, haya una discriminación de ciertos colectivos de personas que han elegido una opción determinada para certificarlo.



Actualmente nos encontramos con dos titulaciones oficiales que acreditan las competencias para el ejercicio de la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en espacios abiertos.  



Las competencias asociadas a los módulos formativos que desarrollan la formación se encuentran desarrolladas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional quedan subordinados.  



En ambos títulos se concita una Cualificación Profesional en este caso “Socorrismo en instalaciones acuáticas”  que es común al Certificado de Profesionalidad de “Socorrismo en Instalaciones acuáticas” y al Título de “Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo”.



La realidad es que varias Comunidades Autónomas han legislado y regulado al respecto, favoreciendo el reconocimiento de las titulaciones y certificados que existen en la actualidad. 



Así por ejemplo, en Asturias, el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de Uso Colectivo de Piscinas establece que 

Todo el personal que realice funciones dentro del servicio de salvamento y socorrismo acuático deberá disponer de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas regulada en el Real Decreto 295/2004 (…) o bien deberá acreditar formación en las materias recogidas en el apartado 1) del anexo III de la presente norma, con una duración mínima de 50 horas, una parte teórica y una práctica de 25 horas de duración cada una.


En Galicia, el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, establece en su artículo 6º la formación mínima para el ejercicio del socorrismo:

  1. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en instalaciones acuáticas, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:
    1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.
    2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, establecido por Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
    3. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, obtenidas a través del procedimiento, que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  2. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en espacios acuáticos naturales, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:
    1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.
    2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en espacios acuáticos naturales del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
    3. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, obtenidas a través del procedimiento que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El pasado 14 de abril, ANFED se reunió con D. Alberto Alcolea, Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental, y con Dña. Isabel Bosque, de la Dirección General de Salud Pública de Aragón. Conocían la situación de no reconocimiento de ciertos títulos, aunque es algo que la ley actual no coarta, si no que deja abierto el abanico de posibilidades. No obstante, manifestaron su inquietud de proceder a la regulación de los títulos que permiten ejercer como socorrista, y nos adelantaron que en estos momentos se encuentra en trámite la propuesta de actualización de la ley aragonesa para incluir específicamente los títulos que posibilitan la formación en cuestión

Asimismo, se ha solicitado formalmente la reunión con los mismos servicios de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla La Mancha.


En estos documentos podéis consultar información adicional sobre la reunión con el servicio de salud ambiental de Aragón: