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jueves, 26 de octubre de 2017

INSTRUSISMO EN LAS PROFESIONES DEL DEPORTE

Hay quien practica deporte siempre y quien lo hace cíclicamente, pero uno y otros han contribuido a elevar la participación en actividades deportivas en España, pasando del 25% de ciudadanos activos en este ámbito en 1980 a alcanzar el 45% tres décadas después.

La lucha a favor de hábitos saludables y contra el sedentarismo, la proliferación de opciones formativas para proveer de profesionales al sector y el crecimiento de centros deportivos en el país han colocado a este segmento de actividad en un interesante terreno desde el punto de vista del empleo y el desarrollo profesional.

"En un momento en el que entidades públicas y médicos animan a practicar deporte cabe esperar que estas actividades y las profesiones con las que están relacionadas, ganen protagonismo", reflexiona Viente de Pablo, profesor del Máster en Dirección de Markéting Deportivo de la escuela de negocios ESIC:


La llamada para adoptar estilos de vida con espacio para lo deportivo se ha hecho notar ya en el censo de infraestructuras deportivas. Mientras que en 1985 había en España 48.723 centros de este tipo, en 2005 se contabiliza un 62% más, hasta los 79.059. Esto se explica por la iniciativa personal de calzarse unas zapatillas, pero también por el respaldo de organismos públicos al deporte, junto a la apuesta de la iniciativa privada por un sector que se presenta lleno de oportunidades de negocio.

"El deporte contribuye a generar empleo y crecimiento económico, parámetros que se han mantenido fuertes en el sector en nuestro país desde 2008, pese a la crisis y presentando buenas perspectivas en el horizonte de 2020", apunta Lorena Merino, directora asociada de Talents & Careers de IE Business School. La industria del deporte, que registra ventas de más de 6.500 millones de euros, aportó un 2,4% del PIB nacional en 2016 y ocupó a 194.000 personas en este periodo (1,1% del empleo), según el INE.

Cabe destacar que los puestos de trabajo vinculados al deporte están ocupados en mayor proporción por jóvenes -entre 16 y 34 años-, sobresaliendo en este ámbito una formación académica superior a la media: "La tasa de educación superior en el sector es de casi el 50% mientras que la media nacional del resto de actividades no llega al 43%", observa Merino.

En este sentido, Gabriel Rodríguez, profesor de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, adscrita a la Universidad Politécnica, y Vicedecano de Planificación Estratégica de la institución, explica que hay casi medio centenar de universidades en España -20 privadas y 27 públicas- que ofrecen titulación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CCAFYDE).

"Existen cinco grandes itinerarios formativos: salud y actividad física, entrenamiento deportivo, formación para enseñar Educación Física en Secundaria y Bachillerato, gestión deportiva y ocio y dirección deportiva", enumera Rodríguez. El deseo de convertirse en profesor de instituto o adentrarse en la rama sanitaria dirigen las decisiones de un creciente número de estudiantes, si bien el 40% de los contratos que se ha realizado en los últimos ejercicios corresponde a monitores de actividades extraescolares, de deporte de tiempo libre e instructores de fitness. Con todo, los dobles grados, que incluyen Primaria y Fisioterapia, son los más buscados en la actualidad.

En efecto, los datos respaldan la demanda con la que cuentan estos estudios. Si hace tres años había 45.000 graduados en CCAFYDE en España, la cifra ha crecido ya un 33% hasta los 60.000, según el Colegio Oficial de Licenciados de Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la comunidad de Madrid. 

Pero no solo formación y juventud marcan el paso en el empleo deportivo. La temporalidad y la acusada presencia de trabajo a tiempo parcial tienen un peso notable en el sector, según un estudio realizado por diversos profesionales para diseccionar el mercado laboral del sector en España.

Hasta la fecha, solo Cataluña, la Rioja, Extremadura, Andalucía y, desde el pasado mes de junio, la Comunidad de Madrid, cuentan con regulaciones para ordenar las profesiones más habituales en el mundo deportivo. Estas ocupaciones se articulan en torno a tres grandes grupos: expertos en dirección y gerencia, cuerpo científico y técnico de intervención directa y técnicos de apoyo a los servicios de práctica deportiva.

Este avance normativo, que está siendo debatido en el Congreso para instar al Gobierno a impulsar una armonización nacional, ayuda a poner coto al intrusismo y a que no se contrate personal sin la cualificación necesaria, proporcionando al público servicios seguros y de calidad.

"El empleo deportivo es exageradamente precario y coexiste con una gran economía sumergida. Es preocupante que haya personas no cualificadas en puestos para los que, muchas veces, se necesitan titulaciones universitarias", alerta Viente Gambau, presidente del Consejo General de Colegios Profesionales de Educación Física y del Deporte (Consejo COLEF)

                                            (Vía Diario EXPANSIÓN, suplemento // Autora: Ana Romero)

miércoles, 11 de octubre de 2017

ENVEJECIMIENTO Y EJERCICIO FÍSICO

"Los Titulados Universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte tendrán un papel muy importante en el mundo sanitario"


¿Cómo cree que afecta el Ejercicio Físico al envejecimiento de una persona?

El ejercicio físico, es hoy por hoy, una de las más poderosas intervenciones de salud pública para prevenir la discapacidad y la dependencia en personas mayores y favorecer un envejecimiento exitoso. Se ha observado que disminuye el riesgo de muerte en general y cardiovascular en un 50%, los eventos vasculares y el deterioro cognitivo en otro 50% y el cáncer en un 30%. Hoy conocemos que es un tratamiento coadyuvante muy eficaz de prevención secundaria y terciaria en enfermedades crónicas tales como la diabetes mellitus, la Hipertensión arterial, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), la insuficiencia cardíaca entre otras y es un coadyuvante terapéutico eficaz en el manejo del cáncer. Además del efecto preventivo y vicariante que hemos comentado, podemos decir que es el principal tratamiento que tenemos para tratar la fragilidad en las personas mayores, la cual es la antesala de la discapacidad y dependencia.

Estos efectos sobre la salud, son debidos a cambios fisiológicos sistémicos que el ejercicio físico ejerce mejorando la salud del endotelio y el tono vasomotor vascular, disminuyendo el estado de hipercoagulabilidad de la sangre, mejorando la función del sistema inmunitario, favoreciendo la liberación de factores de crecimiento neural en el cerebro y el torrente sanguíneo favoreciendo así la neurogénesis y el mantenimiento de la función neuroaxonal. Además produce mejoras en el metabolismo que favorecen la captación de glucosa por la célula disminuyendo la resistencia a la insulina y el por ello riesgo de diabetes, una enfermedad que es paradigma de envejecimiento prematuro. La contracción muscular fruto de la actividad física además mejorar la cantidad y la calidad del músculo y del hueso, ejerce una labor endocrina de primer orden que explica muchos de sus efectos saludables los cuales están mediados por sustancias que se liberan durante la contracción muscular.

Sin duda el ejercicio físico es la mejor poli-píldora de la que disponemos.


¿Es cierto que se reduciría el número de caídas y con ello la dependencia de las personas mayores?

El ejercicio físico reduce el riego de caídas y además el riego de fractura. Las caídas accidentales son el principal riesgo para presentar una fractura de cadera. Esta fractura tiene una gran mortalidad en personas mayores y en aquellos que sobreviven comporta frecuentemente dependencia para diversas actividades de la vida diaria. La prevención o el tratamiento de la fragilidad con ejercicio físico es la intervención más efectiva para disminuir el riesgo de caída y las fracturas secundarias.

¿Qué recomendaciones daría a personas mayores para iniciarse en una rutina de Ejercicio Físico?

El ejercicio físico debe hacerse desde la niñez y a lo largo de toda la vida, esto retrasa la discapacidad cuando llegas a edades avanzadas de la vida en más de 10 años. Para aquellas personas mayores de 70-75 años que no hacen ejercicio desde hace años conviene que acuda a su geriatra para que evalúe los riesgos -si los hubiere- que puede presentar la práctica del deporte. Una vez descartado riegos mayores para su salud que pueden ser derivados de alguna enfermedad descompensada o inestable un licenciado en Ciencias del Deporte le podrá aconsejar sobre el tipo de ejercicio, el ritmo y la intensidad del mismo.

Entonces, ¿cómo repercutiría tener una sociedad mayoritariamente activa en el gasto sanitario?

Una sociedad activa llegaría a edades avanzadas de la vida en mejores condiciones de salud y con menos dependencia. Los ahorros derivados de esta mejora para el sistema nacional de saludo serían enormes, dese cuenta que una persona mayor dependiente cuesta entre 5-6 veces más que uno no dependiente. Sin duda la práctica de actividad física diaria es una de las piezas claves para el sostén de nuestro sistema de salud.

¿Cuál cree que es el papel de los Titulados Universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte dentro del mundo sanitario?

Tienen un papel central. Son quienes conocen la fisiología del ejercicio y sus efectos sobre el organismo y cual es el tipo e intensidad de ejercicio que mejora se adapta a su condición física y de salud. La ciencia del deporte será una disciplina crucial para encarar el problema del envejecimiento poblacional, ya que este es inevitable, y mejorar en salud.





FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GARCÍA
Jefe de servicio de Geriatría del Complejo Hospitalario de Toledo (SESCAM)
Coordinador Epidemiológico en Red Española de Investigación en Fragilidad y Envejecimiento (RETICEF)









viernes, 26 de febrero de 2016

El Gobierno Vasco presenta el Proyecto de Ley Profesiones del Deporte

Euskadi se suma a la regulación de las profesiones del deporte, y lo hace a través del Proyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte aprobado por el Gobierno vasco.


Como ya hizo en su momento la Ley catalana, no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad. Este aspecto es el que NO ha incluido la Proposición de Ley de la Comunidad de Madrid, de la que ya hablábamos en un post anterior, y que consideramos necesaria para dar cabida a los profesionales del deporte que se forman por estas vías y no solamente mediante estudios superiores.

"no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad."

La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte,  para no perjudicar a los profesionales activos actualmente sin la cualificación requerida en el nuevo articulado.

"La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte."

La novedad de esta proposición es la exigencia de formación en primeros auxilios para todas las profesiones que regula la norma: profesores/as de Educación Física, monitores/as, entrenadores/as y directores/as deportivos.

Además, se regula por primera vez la prestación de servicios a través de plataformas virtuales. También es novedosa la regulación del colectivo de monitores que realizan una labor voluntaria, sin remuneración, a los que se les exigirá una cualificación inferior, aplicación de sanciones más leves en caso de incumplimiento y dispondrán de mayor plazo de acreditación (hasta el 1 de enero de 2020 en comparación con el exigido al resto de profesionales, 01/01/2019).

Las fuentes utilizadas para esta noticia son:

jueves, 20 de agosto de 2015

La CNMC publica un informe sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión de entrenador de fútbol en competiciones deportivas

La CNMC analiza el marco normativo y diversas prácticas asociadas al mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.

Madrid, 06 de agosto de 2015- La formación para poder ejercer como técnico deportivo está afectada por la normativa general en materia educativa y por normativa específica para el caso del fútbol en particular. Además, el desarrollo de la profesión de entrenador en competiciones deportivas oficiales está sometido a la autorización de las Federaciones deportivas, aunque éstas deben aceptar las titulaciones de formación de técnico deportivo expedidas por centros legalmente reconocidos.

Dentro de este marco, se ha tenido conocimiento de dos actuaciones que podrían estar perjudicando el normal desenvolvimiento de la actividad:

Por un lado, el cobro de cuotas elevadas por parte de las Federaciones autonómicas de fútbol asociadas a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para la expedición de la necesaria licencia para el ejercicio de la profesión de entrenador en sus competiciones deportivas. Dichas cuotas pueden ser susceptibles de importantes bonificaciones solo cuando la formación se ha obtenido a través de cursos provistos por la RFEF o las Federaciones autonómicas.

Por otro lado, las dificultades que están experimentando algunos profesionales para la obtención de las denominadas "licencias UEFA", que permiten ejercer la profesión de entrenador fuera de España, como mínimo en todo el territorio adscrito a la UEFA. Estas dificultades parecen afectar especialmente a personas que están en posesión de un título oficial de técnico deportivo pero que no han obtenido dicha formación a través del cauce federativo.

El informe contiene una valoración de ambas cuestiones desde la óptica de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente, aprovechando además la oportunidad para efectuar una reflexión general sobre la normativa que regula las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión de entrenador en competiciones deportivas. Desde esta perspectiva, el informe efectúa las siguientes valoraciones:

  • Respecto a las cuotas para la expedición de una licencia de entrenador, cabe resaltar que unas cuotas desproporcionadas (desvinculadas de los costes que supone la mera expedición de la licencia) y discriminatorias (en función del origen de la formación, perjudicando a otros centros legalmente reconocidos) suponen una barrera de acceso injustificada (además de claramente regresiva, pues perjudica a los individuos con menos recursos económicos), que puede estar vulnerando la normativa nacional y comunitaria. Además, se distorsiona la libre competencia entre entrenadores y entre centros formativos, lo que redunda en menor competitividad del sector y en mayorer problemas para atraer y remunerar talento, resultando en un producto de menor calidad para el consumidor. Sería preferible que el premio a ciertos centros de formación o a ciertos profesionales se correspondiera con los resultados obtenidos en el mercado y no con decisiones discrecionales.
  • Respecto a la concesión de "licencias de UEFA", cabe recordar que no parece justificado diferenciar entre profesionales con la formación obtenida en centros federativos y profesionales que hayan obtenido sus títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en centros (públicos o privados) legalmente reconocidos si ambos tipos de formación deben recibir el mismo tratamiento (de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley del Deporte). No cabe una interpretación restrictiva y aparentemente injustificada del currículo formativo aportado por centros no adscritos a la RFEF, máxime cuando estos centros están legalmente reconocidos a todos los efectos, pudiendo presentar esta forma de actuar problemas de compatibilidad con la normativa y comunitaria.
  • Finalmente, cabe efectuar una reflexión sobre el acceso a la profesión de entrenador en competiciones deportivas. En este sentido, se recomendaría suprimir la obligación de obtención de una licencia en las Federaciones deportivas, pues no queda acreditada una "razón imperiosa de interés general" que la justifique (como exige la normativa nacional y comunitaria). Con ello no se pretende la desaparición de las enseñanzas deportivas, sino que sea el mercado el que las ponga en valor. Los propios clubes de fútbol serán los primeros interesados en contratar profesionales de calidad y esta competencia por la búsqueda de talento acabará favoreciendo a los mejor centros formativos y, en última instancia, a los consumidores.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Consejo Superior de Deportes, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


(Fuente: Nota de Prensa, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)