viernes, 26 de febrero de 2016

El Gobierno Vasco presenta el Proyecto de Ley Profesiones del Deporte

Euskadi se suma a la regulación de las profesiones del deporte, y lo hace a través del Proyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte aprobado por el Gobierno vasco.


Como ya hizo en su momento la Ley catalana, no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad. Este aspecto es el que NO ha incluido la Proposición de Ley de la Comunidad de Madrid, de la que ya hablábamos en un post anterior, y que consideramos necesaria para dar cabida a los profesionales del deporte que se forman por estas vías y no solamente mediante estudios superiores.

"no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad."

La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte,  para no perjudicar a los profesionales activos actualmente sin la cualificación requerida en el nuevo articulado.

"La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte."

La novedad de esta proposición es la exigencia de formación en primeros auxilios para todas las profesiones que regula la norma: profesores/as de Educación Física, monitores/as, entrenadores/as y directores/as deportivos.

Además, se regula por primera vez la prestación de servicios a través de plataformas virtuales. También es novedosa la regulación del colectivo de monitores que realizan una labor voluntaria, sin remuneración, a los que se les exigirá una cualificación inferior, aplicación de sanciones más leves en caso de incumplimiento y dispondrán de mayor plazo de acreditación (hasta el 1 de enero de 2020 en comparación con el exigido al resto de profesionales, 01/01/2019).

Las fuentes utilizadas para esta noticia son:


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