jueves, 31 de marzo de 2016

El Plan 2020 de Apoyo al Deporte Base comienza a ser una realidad

Orden PRE/423/2016, de 28 de marzo, que crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base".

Ya en el mes de noviembre de 2015, pudimos leer noticias que aseguraban que este Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base, que figuraba en los Presupuestos Generales del 2016, se ha dotado de la consideración de evento de excepcional interés público, lo que permite hasta un 90% de desgravación fiscal sobre las aportaciones privadas. Llamado Plan 2020 en relación a los Juegos Olímpicos que se celebrarán en Tokio, es considerado "el plan más ambicioso de la historia de apoyo al deporte para todos", según señalan fuentes del Consejo Superior de Deportes. Estará canalizado a través de las federaciones, teniendo así un mejor control de los deportistas y clubes que recibirán estos patrocinios.

El Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base, se ha dotado de la consideración de evento de excepcional interés público, lo que permite hasta un 90% de desgravación fiscal sobre las aportaciones privadas
Niños entrenando a futbol sobre hierba en el articulo del plan de apoyo al deporte base

De esta manera se permite que los recursos lleguen al tejido deportivo de toda España, y se continuará apoyando a clubes deportivos sin ánimo de lucro como se venía haciendo mediante el programa “España Compite” desarrollado en 2014 y 2015. “De este modo, se respaldará el trabajo de los técnicos de base, además de la financiación de los campeonatos de España en edad escolar y posiblemente también universitaria.”

La llamada Estrategia Europea 2020 presenta como objetivos incrementar la práctica del deporte y los hábitos saludables, ensanchar la base de practicantes y conformar unas condiciones óptimas para la detección de talentos y su integración en la tecnificación deportiva.

Lo que parecía una promesa electoral al final de la legislatura, comienza a convertirse en realidad mediante la publicación de la Orden PRE/423/2016, de 28 de marzo, que crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base".

Estará compuesto por cinco miembros:


Con base en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano en cuestión para obtener la certificación, hasta 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Respecto de la Fundación Deporte Joven, se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base», que será aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa.

Fuentes de la noticia:

miércoles, 23 de marzo de 2016

Convocatoria de becas: Departamento de Deporte y Salud

Convocatoria de becas de formación de postgrado en el Departamento de Deporte y Salud de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para el año 2016.

Convocatoria de becas de formación de postgrado en el Departamento de Deporte y Salud


Los Licenciados/Graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte pueden optar a la Beca en la Unidad de Control del Rendimiento de la AEPSAD.

Esta Unidad realiza un control exhaustivo y periódico del rendimiento del deportista además de participar en el  diseño de las distintas estrategias de recuperación post-ejercicio. Para ello se combinan datos biomédicos y de rendimiento obtenidos por distintos test y pruebas diagnósticas.” Tiene como objetivos el control biomédico del entrenamiento de manera individualizada, la evaluación del rendimiento deportivo, la recuperación post-ejercicio, la preparación y puesta a punto para la competición (Tapering and Peaking), el asesoramiento médico a entrenadores y deportistas y el asesoramiento especializado en la búsqueda de la mejora de rendimiento de la mujer deportista.

El plazo de solicitud de instancias se inició el pasado 20 de Marzo y finalizará transcurridos 20 días naturales, el 8 de abril de 2016.


Fuentes de la noticia:

viernes, 18 de marzo de 2016

50 años de INEF. La evolución de la formación deportiva.

Cuando se cumple el 50 aniversario de la creación de INEF, la formación deportiva está en lo más alto, como demuestra la convocatoria de la Escola de l’Esport de la Comunidad Valenciana de Formación Permanente 2016. 


50 aniversario del INEF y aparecen sus dirigentes en la celebración

Este 2016 la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad Politécnica de Madrid, antiguo Instituto Nacional de Educación Física (INEF), cumple 50 años

La Ley 77/1961 sobre Educación Física lo creó con la finalidad de facilitar “la formación y perfeccionamiento del profesorado de Educación Física y de los entrenadores deportivos”. Además, también recogió su función como instituto para la "investigación científica y la realización de estudios y prácticas orientadas al perfeccionamiento de cuantas materias se relacionen con la educación física". Fue pionero este centro en impartir estas enseñanzas en España, si bien hasta la década de los 80 no fueron consideradas universitarias.

El deporte en sí mismo ha evolucionado a pasos agigantados desde ese momento, como también lo ha hecho la formación deportiva. Así, las enseñanzas deportivas actualmente ofrecen un amplio abanico de posibilidades, desde enseñanzas de formación profesional, al reciente régimen especial (Técnicos Deportivos), pasando por los certificados de profesionalidad, que acreditan las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de la actividad laboral con carácter oficial. Tampoco hay que olvidar la formación continua que permite estar en permanente aprendizaje y reciclaje al sector.

Conociendo este panorama, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Comunidad Valenciana ha ofertado 1570 plazas para técnicos y gestores deportivos, destinadas a que los técnicos y profesionales del ámbito deportivo tengan una formación permanente, favoreciendo “la continua actualización y perfeccionamiento de los profesionales y técnicos del colectivo del deporte”. 

Las nuevas tecnologías forman parte de este programa, en el que la Escola de l’Esport ha desarrollado un campus virtual con el material y las herramientas necesarias para poder realizar la formación a distancia, permitiendo compatibilizarla con la actividad profesional.
A pesar de que ya se han realizado algunas jornadas y cursos, la acción formativa se desarrollará durante todo el 2016. Podéis ver las bases de la convocatoria en el siguiente enlace:

lunes, 7 de marzo de 2016

Acuerdo con la Junta de Extremadura sobre la Ley de Profesiones del Deporte

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, de Cataluña. Por otra parte, ha habido acuerdo para la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura.


Así como la ley catalana ha sido llevada al Tribunal Constitucional, tal y como os comentábamos en un post anterior, y su desenlace ha sido la admisión a trámite del recurso y  la suspensión de dicha ley por cinco meses prorrogables, o hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto; en el ámbito de la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura ha habido acuerdo en lo que se refiere a las discrepancias que observaba el Gobierno.

Dicho acuerdo se publicó oficialmente el pasado 15 de febrero, y versa sobre dos puntos clave.

El primero de ellos acerca de la exigencia de los grados de formación en competencias y capacidades para ejercer una profesión. Así, se propone la modificación de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, para introducir una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:
«Debe entenderse que las previsiones de los artículos 6, 7, 9 a 21, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente Ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos

Así las cosas, los grados exigidos se podrán acreditar:
  1. Mediante los títulos que ya establece la ley
  2.  Mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Respecto de la exigencia recogida en el artículo 24 de la citada ley, del aseguramiento de la responsabilidad civil mediante el seguro pertinente, el Gobierno central establece que: 

«los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Autónoma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se les puedan exigir trámites adicionales (como una autorización, declaración responsable o comunicación), o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.»
Podéis consultar el texto íntegro de las leyes citadas y del acuerdo en las siguientes  direcciones:

Fuentes de la noticia:

jueves, 3 de marzo de 2016

Los contratos derivados de la organización de actividades y eventos deportivos

El pasado 25 de Febrero ANFED estuvo presente en la I JORNADA DE DERECHO DEPORTIVO. LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS organizada por GEDA, la Asociación Aragonesa de Gestores del Deporte. 



La jornada contó con tres ponentes de alto nivel: Javier Rodríguez Ten; Juan Antonio Landaberea y Antonio Orús.


Comenzó la ponencia Javier Rodríguez Ten con “Aplicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Obligaciones y Derechos de Asociaciones deportivas y clubes.”



Respecto de la ley de emprendedores, se habló de la Disposición adicional decimosexta: Actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.



Dicho estudio era consecuencia de las denuncias de algunas personas en relación a su situación laboral o no laboral con los clubes. Javier Rodríguez Ten detalló  que dicho estudio se enfocó en el análisis de las situaciones de Deportistas Profesionales o Relaciones Laborales, que exigen una retribución por la función desempeñada; y la compensación de gastos comúnmente utilizada en este ámbito, que supone un acuerdo de voluntariado. Respecto de este último caso, Javier Rodríguez Ten expuso la controversia jurisprudencial en la determinación de dicho acuerdo, si bien recordó la necesidad de justificar efectivamente esa compensación de gastos para poder demostrar que tales cantidades abonadas a estas personas no conllevan a una relación laboral con el club.



En una segunda parte de la ponencia, se habló de los tributos a los que pueden estar obligados los clubes deportivos, como puede ser el Impuesto de Sociedades y la controversia generada en el 2014 por la supresión del límite para presentar dicha declaración, si bien se rectificó y se volvió a establecer un mínimo (esta vez de 50.000 €); o el IVA, respecto del ámbito de formación, que está exenta pero con excepciones. 



Por último, nos habló del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, objeto de un post anterior que podéis consultar aquí



El segundo ponente, J. A. Landabarea, nos habló de “Los Contratos derivados de la organización de eventos y actividades deportivas”. Primero nos definió los sujetos participantes en los eventos deportivos, y cuáles son sus responsabilidades: Organizador, comúnmente utilizada, pero que se refiere exclusivamente al titular del evento y sobre quien recae la responsabilidad civil subsidiaria; el patrocinador, aquel que proporciona medios económicos al organizador; colaborador, que aporta recursos humanos y materiales al evento; y el aprovisionador.



Respecto de los seguros, nos habló de los más habituales, como el contrato de seguro o de patrocinio, y algunos más residuales muy utilizados en este ámbito en concreto, como el de cronometraje o el antidopaje. 



Por último, Antonio Orús expuso “Claves Jurídicas en la Organización de Eventos Deportivos”, haciendo un balance de las diferencias entre los sujetos que participan, desde el punto de vista de la titularidad, de la participación, del punto de vista contractual o del impositivo, realizando un análisis de los aspectos jurídicos que afectan a estos términos e intervinientes en los eventos deportivos. 



Finalmente, la jornada terminó con una mesa redonda en la que participó como moderador D. Rafael Guerras, presidente del Club de Atletismo Simply Scorpio-71.