viernes, 26 de febrero de 2016

El Gobierno Vasco presenta el Proyecto de Ley Profesiones del Deporte

Euskadi se suma a la regulación de las profesiones del deporte, y lo hace a través del Proyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte aprobado por el Gobierno vasco.


Como ya hizo en su momento la Ley catalana, no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad. Este aspecto es el que NO ha incluido la Proposición de Ley de la Comunidad de Madrid, de la que ya hablábamos en un post anterior, y que consideramos necesaria para dar cabida a los profesionales del deporte que se forman por estas vías y no solamente mediante estudios superiores.

"no es requisito indispensable el poseer un título académico de educación superior, sino que podrán acreditarse las cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o por otras vías, como pueden ser los certificados de profesionalidad."

La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte,  para no perjudicar a los profesionales activos actualmente sin la cualificación requerida en el nuevo articulado.

"La implantación se hará de forma “progresiva y no traumática”, en palabras de la consejera de Educación, Cristina Uriarte."

La novedad de esta proposición es la exigencia de formación en primeros auxilios para todas las profesiones que regula la norma: profesores/as de Educación Física, monitores/as, entrenadores/as y directores/as deportivos.

Además, se regula por primera vez la prestación de servicios a través de plataformas virtuales. También es novedosa la regulación del colectivo de monitores que realizan una labor voluntaria, sin remuneración, a los que se les exigirá una cualificación inferior, aplicación de sanciones más leves en caso de incumplimiento y dispondrán de mayor plazo de acreditación (hasta el 1 de enero de 2020 en comparación con el exigido al resto de profesionales, 01/01/2019).

Las fuentes utilizadas para esta noticia son:

miércoles, 24 de febrero de 2016

En marcha la comisión mixta entre Federaciones y el Govern

Ya esta en marcha la comisión mixta entre Federaciones y el Govern para solucionar los efectos que pueda tener el recurso ante el TC de la Ley de Profesiones del Deporte.
Soraya Sáenz de Santamaría



El Estado interpuso el 19 de febrero un recurso de inconstitucionalidad a la Ley de modificación de la Ley de profesiones del deporte, afirmando que “invade la competencia estatal y vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.” 




« La ley catalana se basa en las competencias que la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat en materia de deporte y profesiones tituladas. Sin embargo, incluye diversas obligaciones de inscripción registral que entran en conflicto con las competencias estatales y afectan a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. (…) La Ley incurre en otro exceso competencial en la materia, dada la ausencia de competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña para celebrar por sí misma convenios y acuerdos internacionales de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de otros Estados miembros de la Unión Europea, o con otros sujetos internacionales, pues la misma queda reservada al Estado con carácter exclusivo.»



La Secretaría General del Deporte de Cataluña y las Federaciones celebraron una reunión el día 22 de febrero para analizar conjuntamente la situación y poner en marcha una comisión mixta entre el Govern y las Federaciones, y así profundizar en la toma de decisiones. A esta reunión acudieron el Secretario General del Deporte, Gerard Figueras, acompañado del director del Consejo Catalán del Deporte, Antonio Reig; y los representantes de las federaciones de Fútbol, Baloncesto, Tenis, Patinaje, Hockey, Natación, Gimnasia y la UFEC (Unió de Federacions Esportives de Catalunya) con su presidente Gerard Esteva.



Por el momento, se mantiene la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2016 del plazo para que técnicos y profesionales adapten las titulaciones a esta ley, sin perjuicio de una nueva moratoria. También se compromete el Govern a realizar un análisis jurídico de las afectaciones del recurso para dar soluciones a la veintena de solicitudes pendientes de ser inscritas en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña (ROPEC) a partir del momento en que se va a modificar la Ley, así como abordar las peticiones que lleguen a partir de ahora.






Si tenéis cualquier duda sobre esta noticia estaremos encantados de atenderos.


lunes, 22 de febrero de 2016

Regulación de las Profesiones Deportivas

En la Comunidad de Madrid se ha presentado una Propuesta de Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte. 

Hasta el momento, solamente tres Comunidades Autónomas habían regulado este aspecto, siendo Cataluña la primera en hacerlo y la que es tenida como “modelo” a seguir por las que posteriormente legislan sobre este asunto. 
Esta propuesta supone un avance para dotar de coherencia al sistema de titulaciones, garantizar la seguridad en la práctica deportiva ciudadana, evitar el intrusismo profesional en el sector y acabar con la economía sumergida vinculada al deporte.
Sin embargo, tras la lectura de la misma, desde ANFED notamos la falta de diálogo con el sector dedicado al deporte, quedando fuera varios aspectos que consideramos necesarios para una total ordenación de la profesión deportiva. El blog del Grupo IGOID plantea algunos de ellos, lo cual podéis leer en el siguiente enlace: 

Nuestro centro asociado Orthos ha señalado las siguientes REPERCUSIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS:
Con respecto al proyecto de regulación profesional de las profesiones del deporte por la Asamblea de Madrid a iniciativa del grupo Ciudadanos y analizando la proposición de ley podemos observar que:
1) Se produce una restricción en el mercado por el propio hecho de regular legalmente la prestación de un servicio. Por un lado, el número de trabajadores que pueden acceder a los puestos de trabajo es menor y, por tanto, el coste salarial para la empresa aumenta. Por otro lado, menos personas pueden acceder a los puestos de trabajo al no tener los requisitos de titulación y por tanto aumenta el desempleo. Por ejemplo, el requisito para ser entrenador personal es ser Licenciado en Educación Física. Menos personas podrán ofrecer este servicio y el mismo se encarece y se recorta la oferta. Menos emprendedores pueden optar a ser autónomos y se crea menos autoempleo y menos empresas.
2) La Directiva Europea de Servicios tiene como uno de sus objetivos la liberalización del mercado. El proyecto de ley restringe este mercado y contraviene la directiva europea. Se ponen obstáculos a la libre prestación de servicios.
3) Restringe la libre circulación de trabajadores. Una persona que trabaja como Entrenador Personal en París no podrá hacer las mismas funciones en Madrid.
4) El proyecto de ley es muy corporativista, regulando claramente en favor de los Licenciados de Educación Física y su Colegio. En el ejemplo del Entrenador Personal, convierte en monopolio de los Licenciados esta profesión lo cual contraviene la ley de la Libre Competencia.


jueves, 18 de febrero de 2016

Necesidad del Certificado del Registro de Delincuentes Sexuales para Actividades Habituales con Menores

Mediante la Ley 26/2015 se reformó la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, cuyo artículo 13.5 dispone lo siguiente:


“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. 


En estos momentos se está procediendo a la implantación del mencionado requisito, lo que está motivando diferentes dudas al respecto. Sobre el particular, y sin perjuicio de las dificultades existentes, deseamos tranquilizaros e informaros de lo siguiente:

1. ¿A quiénes hay que exigir la presentación del certificado?

A todas aquellas personas que mantengan contacto habitual con menores de dieciocho años de edad.

La obligación afecta a cualquier actividad. No importa si el vínculo de la persona física que tiene el contacto con los menores es trabajador por cuenta propia, trabajador por cuenta ajena, voluntario o colaborador que no ha formalizado ninguno de los anteriores vínculos. Tampoco importa si la entidad para la que puedan prestarse los servicios es una empresa, una asociación o una fundación, ni si tiene ánimo de lucro o es una ONG; tampoco el sector (enseñanza, deporte, salud, servicios sociales, alimentación, etc.).

Por “habitual” debemos entender una actividad que implique necesaria o probablemente el contacto con menores. A partir de aquí el criterio no es claro.

En cualquier caso, ante la duda recomendamos solicitar de todo el personal que se encuentre en contacto habitual con menores el mencionado certificado, prescindiendo de su condición (sólo debemos preguntarnos si tiene contacto habitual con menores, que no tiene porqué ser diario, puede ser semanal por ejemplo) y tener un criterio extensivo al hacerlo, para tranquilidad de nuestros menores, sus padres, el club y nosotros mismos.

2. ¿Cómo se obtiene el certificado?

Hay que solicitarlo al Registro Central de Delincuentes Sexuales, que todavía no se ha constituido, por lo que el trámite es el mismo que para obtener un “Certificado de penales”, si bien indicando que se desea para poder trabajar con menores. De ese modo sólo se certifica de los delitos sexuales por los que se ha sido condenado por sentencia firme.
La obtención de dicho certificado implica el abono de una tasa. Teóricamente, a partir del 1 de marzo el nuevo Registro estará habilitado y la obtención será gratuita.
El certificado se puede obtener personalmente (de manera presencial, por correo o por internet) o autorizar a la entidad para la que se prestan los servicios para solicitarlo. Toda la información sobre la documentación a acompañar está disponible en:


3. ¿Qué plazo existe para aportar el certificado?

Ahora mismo no existe plazo, pero cuanto antes regularicemos la situación, mejor.
El plazo del 1 de marzo como inicial para el funcionamiento del nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales puede ser orientativo; a modo de ejemplo, en el ámbito docente de Aragón el plazo para cumplimentar la autorización expira a mediados de febrero y el de aportación personal a finales de marzo.
En cualquier caso, el Registro Central de Penados se encuentra ahora mismo colapsado por las solicitudes y es de esperar que lo mismo acontezca con el nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Una cuestión más: si solicitamos el Certificado de Penales, el documento puede contener información que excede de la necesaria (otros delitos que no excluyen poder desarrollar actividades con menores). Dicha circunstancia, además de incorporar obligaciones en materia de protección de datos, puede vulnerar los derechos de los interesados, por lo que aparentemente lo prudente es esperar a que se instaure el nuevo registro. Aunque al parecer el Registro Central de Penados ha habilitado la posibilidad de solicitar un Certificado en el que sólo aparezcan los delitos sexuales.

4. ¿Cómo se debe archivar el certificado?

Los certificados negativos contienen únicamente datos personales básicos (nombre y apellidos y DNI), por lo que los requisitos para su archivo (lo normal es que en la documentación personal del interesado) son los mismos que, por ejemplo, para guardar su contrato o una fotocopia del DNI. Recomendamos leer este informe de la Agencia Española de Protección de datos sobre la procedencia de la solicitud y el tiempo de custodia del mismo.


Si un certificado incorporase antecedentes, su custodia estaría sujeta a las medidas de seguridad de nivel medio (datos especialmente protegidos) previstas en los artículos 95 y sig. del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


En cualquier caso, lo previsible es que quien cuente con dichos antecedentes no aporte el certificado y la extinción de la relación sea por no cumplir el requisito de aportarlo.

5. ¿Qué sucede si el interesado no aporta el certificado, o si en el mismo constan antecedentes?

La no aportación puede generar la sanción de separación del servicio para los funcionarios de carrera y el despido disciplinario para el personal con una relación laboral. En el resto de supuestos (voluntario, colaborador, contrato de arrendamiento de servicios…) lo procedente es dejar sin efecto la prestación de servicios en tanto no lo aporte, y/o pasado algún tiempo resolverla.

Si el certificado es positivo, se produce una imposibilidad sobrevenida para desarrollar la actividad, por lo que entendemos que en el caso de los trabajadores procedería el despido por causas objetivas del art. 52.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el caso de voluntarios, colaboradores o contratos de arrendamiento de servicios, se debe proceder inmediatamente a prescindir de los servicios.

No está previsto cada cuánto debe solicitarse el certificado, pero siempre que se vaya a iniciar o reiniciar una actividad deberá hacerse.

6. ¿Cuánto dura la imposibilidad de ejercer actividades para el personal que haya cometido este tipo de delitos?

En tanto no pueda aportar un Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales sin antecedentes.

Hay que tener en cuenta que si los delitos fueron contra mayores de edad se cancelan siguiendo los plazos del Código Penal, pero si lo fueron contra menores de edad, lo son a los 30 años.

En cualquier caso, pasado el plazo de cancelación y obtenido un certificado, nada obliga a readmitir al interesado en la condición que tuviera previamente.

viernes, 12 de febrero de 2016

Ayudas a Comunidades Autónomas para Realización de Actividades en Centros De Tecnificación Deportiva

Tenemos una gran noticia para el deporte que hemos leído en el BOE y que llega de La Presidencia del Consejo Superior de Deportes: Se convocan ayudas a Comunidades Autónomas para la realización de actividades en Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.



La publicación sobre las subvenciones especifica:


  1. Beneficiarios:
    • Comunidades Autónomas, ciudades autónomas y entidades de derecho público con personalidad jurídica independiente, que estén constituidas como medio propio de las Comunidades Autónomas, que desarrollen programas deportivos de tecnificación en los Centros de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Tecnificación Deportiva.
  2. Finalidad:
    • Desarrollo de Programas Deportivos de Tecnificación Estatal y/o de Alto Rendimiento que se llevan a cabo en los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros de Tecnificación Deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.
  3. Bases Reguladoras:
    • Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.
  4. Importe:
    • El importe máximo imputable a la subvención será de 900.000 €
  5. Plazo de presentación de solicitudes:
    • Veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE. 
Si tenéis cualquier duda sobre como gestionar la subvención o sobre cualquier cosa relacionada, desde ANFED estaremos encantados de ayudaros.