lunes, 7 de marzo de 2016

Acuerdo con la Junta de Extremadura sobre la Ley de Profesiones del Deporte

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Ley 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte, de Cataluña. Por otra parte, ha habido acuerdo para la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura.


Así como la ley catalana ha sido llevada al Tribunal Constitucional, tal y como os comentábamos en un post anterior, y su desenlace ha sido la admisión a trámite del recurso y  la suspensión de dicha ley por cinco meses prorrogables, o hasta que el Tribunal Constitucional resuelva sobre el fondo del asunto; en el ámbito de la Ley de Profesiones del Deporte de Extremadura ha habido acuerdo en lo que se refiere a las discrepancias que observaba el Gobierno.

Dicho acuerdo se publicó oficialmente el pasado 15 de febrero, y versa sobre dos puntos clave.

El primero de ellos acerca de la exigencia de los grados de formación en competencias y capacidades para ejercer una profesión. Así, se propone la modificación de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura, para introducir una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:
«Debe entenderse que las previsiones de los artículos 6, 7, 9 a 21, disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la presente Ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos

Así las cosas, los grados exigidos se podrán acreditar:
  1. Mediante los títulos que ya establece la ley
  2.  Mediante otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Respecto de la exigencia recogida en el artículo 24 de la citada ley, del aseguramiento de la responsabilidad civil mediante el seguro pertinente, el Gobierno central establece que: 

«los profesionales que ya hayan accedido a la actividad deportiva en otra Comunidad Autónoma, pueden ejercer su actividad libremente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que se les puedan exigir trámites adicionales (como una autorización, declaración responsable o comunicación), o requisitos adicionales no ligados a la instalación o infraestructura, como el seguro de responsabilidad civil.»
Podéis consultar el texto íntegro de las leyes citadas y del acuerdo en las siguientes  direcciones:

Fuentes de la noticia:

jueves, 3 de marzo de 2016

Los contratos derivados de la organización de actividades y eventos deportivos

El pasado 25 de Febrero ANFED estuvo presente en la I JORNADA DE DERECHO DEPORTIVO. LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS organizada por GEDA, la Asociación Aragonesa de Gestores del Deporte. 



La jornada contó con tres ponentes de alto nivel: Javier Rodríguez Ten; Juan Antonio Landaberea y Antonio Orús.


Comenzó la ponencia Javier Rodríguez Ten con “Aplicación de la Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Obligaciones y Derechos de Asociaciones deportivas y clubes.”



Respecto de la ley de emprendedores, se habló de la Disposición adicional decimosexta: Actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.



Dicho estudio era consecuencia de las denuncias de algunas personas en relación a su situación laboral o no laboral con los clubes. Javier Rodríguez Ten detalló  que dicho estudio se enfocó en el análisis de las situaciones de Deportistas Profesionales o Relaciones Laborales, que exigen una retribución por la función desempeñada; y la compensación de gastos comúnmente utilizada en este ámbito, que supone un acuerdo de voluntariado. Respecto de este último caso, Javier Rodríguez Ten expuso la controversia jurisprudencial en la determinación de dicho acuerdo, si bien recordó la necesidad de justificar efectivamente esa compensación de gastos para poder demostrar que tales cantidades abonadas a estas personas no conllevan a una relación laboral con el club.



En una segunda parte de la ponencia, se habló de los tributos a los que pueden estar obligados los clubes deportivos, como puede ser el Impuesto de Sociedades y la controversia generada en el 2014 por la supresión del límite para presentar dicha declaración, si bien se rectificó y se volvió a establecer un mínimo (esta vez de 50.000 €); o el IVA, respecto del ámbito de formación, que está exenta pero con excepciones. 



Por último, nos habló del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, objeto de un post anterior que podéis consultar aquí



El segundo ponente, J. A. Landabarea, nos habló de “Los Contratos derivados de la organización de eventos y actividades deportivas”. Primero nos definió los sujetos participantes en los eventos deportivos, y cuáles son sus responsabilidades: Organizador, comúnmente utilizada, pero que se refiere exclusivamente al titular del evento y sobre quien recae la responsabilidad civil subsidiaria; el patrocinador, aquel que proporciona medios económicos al organizador; colaborador, que aporta recursos humanos y materiales al evento; y el aprovisionador.



Respecto de los seguros, nos habló de los más habituales, como el contrato de seguro o de patrocinio, y algunos más residuales muy utilizados en este ámbito en concreto, como el de cronometraje o el antidopaje. 



Por último, Antonio Orús expuso “Claves Jurídicas en la Organización de Eventos Deportivos”, haciendo un balance de las diferencias entre los sujetos que participan, desde el punto de vista de la titularidad, de la participación, del punto de vista contractual o del impositivo, realizando un análisis de los aspectos jurídicos que afectan a estos términos e intervinientes en los eventos deportivos. 



Finalmente, la jornada terminó con una mesa redonda en la que participó como moderador D. Rafael Guerras, presidente del Club de Atletismo Simply Scorpio-71.