lunes, 9 de mayo de 2016

ANFED se reúne con el servicio de salud ambiental de Aragón

Uno de nuestros compromisos del mes de abril era reunirnos con diferentes organismos públicos, para hacerles llegar inquietudes relacionadas con la formación deportiva y las consecuencias inmediatas de empleo, por lo que nos hemos reunido con el servicio de salud ambiental de Aragón.

Socorrismo ANFED


Como asociación que aglutina diferentes centros de formación, nos encontramos con la situación de ciertos alumnos que habían sido formados en Socorrismo a través del Certificado de profesionalidad que recoge dicha especialidad, y se encontraban con la limitación, no solamente en el ámbito privado, si no generalmente en el público, de no ver reconocida su formación y titulación para acceder al empleo de socorrista.



Concretamente en Aragón, la ley actual no detalla la acreditación de la formación mínima exigida para el ejercicio de la profesión de socorrista acuático, lo que provoca que, bien por desconocimiento, o por más relación con ciertas entidades, haya una discriminación de ciertos colectivos de personas que han elegido una opción determinada para certificarlo.



Actualmente nos encontramos con dos titulaciones oficiales que acreditan las competencias para el ejercicio de la profesión de socorrista acuático, tanto en piscinas como en espacios abiertos.  



Las competencias asociadas a los módulos formativos que desarrollan la formación se encuentran desarrolladas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde Certificados de Profesionalidad y Títulos de Formación Profesional quedan subordinados.  



En ambos títulos se concita una Cualificación Profesional en este caso “Socorrismo en instalaciones acuáticas”  que es común al Certificado de Profesionalidad de “Socorrismo en Instalaciones acuáticas” y al Título de “Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo”.



La realidad es que varias Comunidades Autónomas han legislado y regulado al respecto, favoreciendo el reconocimiento de las titulaciones y certificados que existen en la actualidad. 



Así por ejemplo, en Asturias, el Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de Uso Colectivo de Piscinas establece que 

Todo el personal que realice funciones dentro del servicio de salvamento y socorrismo acuático deberá disponer de la cualificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas regulada en el Real Decreto 295/2004 (…) o bien deberá acreditar formación en las materias recogidas en el apartado 1) del anexo III de la presente norma, con una duración mínima de 50 horas, una parte teórica y una práctica de 25 horas de duración cada una.


En Galicia, el Decreto 104/2012, de 16 de marzo, por el que se fija la formación mínima de los socorristas acuáticos y se crea y regula el Registro Profesional de Socorristas Acuáticos de Galicia, establece en su artículo 6º la formación mínima para el ejercicio del socorrismo:

  1. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en instalaciones acuáticas, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en instalaciones acuáticas, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:
    1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.
    2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo, establecido por Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en instalaciones acuáticas del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
    3. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en instalaciones acuáticas, obtenidas a través del procedimiento, que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  2. La acreditación de la formación mínima para el ejercicio de la actividad de socorrismo en espacios acuáticos naturales, que supondrá la inscripción en la sección socorristas en espacios acuáticos naturales, podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:
    1. Certificado de profesionalidad de socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209), establecido por el Real decreto 711/2011, de 20 de mayo.
    2. Título de técnico deportivo en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 878/2011, de 24 de junio, título de técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo establecido por el Real decreto 879/2011, de 24 de junio, o cualquier otro título de grado medio o superior de formación profesional que incluya en su currículo los módulos formativos asociados a todas las unidades de competencia de la calificación de socorrismo en espacios acuáticos naturales del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
    3. Acreditación de haber superado las cuatro unidades de competencia de la calificación profesional de socorrismo en espacios acuáticos naturales, obtenidas a través del procedimiento que desarrolle el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El pasado 14 de abril, ANFED se reunió con D. Alberto Alcolea, Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental, y con Dña. Isabel Bosque, de la Dirección General de Salud Pública de Aragón. Conocían la situación de no reconocimiento de ciertos títulos, aunque es algo que la ley actual no coarta, si no que deja abierto el abanico de posibilidades. No obstante, manifestaron su inquietud de proceder a la regulación de los títulos que permiten ejercer como socorrista, y nos adelantaron que en estos momentos se encuentra en trámite la propuesta de actualización de la ley aragonesa para incluir específicamente los títulos que posibilitan la formación en cuestión

Asimismo, se ha solicitado formalmente la reunión con los mismos servicios de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla La Mancha.


En estos documentos podéis consultar información adicional sobre la reunión con el servicio de salud ambiental de Aragón:


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